UNPFII: Declaración del IPRI sobre Punto 4: Debate Sobre Las Seis Áreas Del Mandato Del Foro Permanente (Desarrollo Económico Y Social, Cultura, Medio Ambiente, Educación, Salud Y Derechos Humanos), Con Referencia A La Declaración De Las Naciones Unidas S

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PUNTO 4: DEBATE SOBRE LAS SEIS ÁREAS DEL MANDATO DEL FORO PERMANENTE (DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL, CULTURA, MEDIO AMBIENTE, EDUCACIÓN, SALUD Y DERECHOS HUMANOS), CON REFERENCIA A LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EL DOCUMENTO FINAL DE LA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE.


Área de Mandato: Medio Ambiente

A lo largo del pasado año, Derechos de los Pueblos Indígenas Internacional -IPRI ha apoyado la elaboración de varios estudios de caso sobre la violencia y la criminalización de los pueblos indígenas en relación con las actividades de conservación, principalmente las áreas protegidas, que se superponen a sus tierras y territorios tradicionales. Los estudios de caso fueron desarrollados por organizaciones indígenas socias en Nepal, República Democrática del Congo, Tanzania, Kenia y Tailandia.

Una característica común identificada en todos estos países es que continúan las graves violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas en este contexto, a pesar del compromiso de la comunidad conservacionista de adoptar un enfoque de derechos humanos en la conservación. Los asesinatos, la criminalización, los desplazamientos forzados y la tortura siguen siendo hechos comunes en todos los países estudiados (Esta situación ha sido analizada por la anterior Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, y actualmente está siendo estudiada por el vigente Relator Especial Francisco Cali).

Durante la última década, la comunidad conservacionista, incluida la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza -UICN y las principales organizaciones conservacionistas se han comprometido a aplicar un enfoque de derechos humanos a la conservación, incluido el respeto a los derechos de los pueblos indígenas consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Por otra parte, la comunidad científica reconoce cada vez más el papel de los pueblos indígenas como los mejores guardianes de la naturaleza, y la necesidad de asociarse con ellos para afrontar la grave crisis climática y de biodiversidad que afecta al planeta.

A pesar de ello, en muchos países se sigue aplicando el enfoque de fortaleza de la conservación, vinculado a una mentalidad colonial. En muchos países existen marcos legales que criminalizan las prácticas de subsistencia de los pueblos indígenas y no reconocen sus derechos a sus tierras, territorios y recursos naturales. El anticuado modelo de conservación de la «naturaleza sin humanos» ha producido el desplazamiento forzoso de los pueblos indígenas. La creación de áreas protegidas que se superponen a los territorios tradicionales indígenas crea nuevas jurisdicciones bajo control de las autoridades ambientales, limitando los derechos de los pueblos indígenas a la autodeterminación, el autogobierno y la autonomía.

La creación de sitios “Patrimonio de la Humanidad” en tierras tradicionales indígenas es un ejemplo de ello. Las últimas decisiones del Comité de la UNESCO sobre los sitios Patrimonio de la Humanidad han ignorado por completo los llamamientos de los pueblos indígenas afectados para que se respeten sus derechos. Estas decisiones violan las propias políticas de la UNESCO sobre los derechos de los pueblos indígenas.

El UNPFII ya ha abordado las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas en las iniciativas de conservación y ha pedido que se respete el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y la restitución en caso de desplazamiento forzado (véanse, por ejemplo, las recomendaciones 80 o 159).  Con el fin de aplicar éstas y otras recomendaciones relacionadas y poner fin a la violación a los derechos de los pueblos indígenas en nombre de la conservación, IPRI llama al Foro Permanente a:

Organizar, durante su 22º período de sesiones, un diálogo temático entre la UICN y los pueblos indígenas sobre conservación y enfoque de derechos humanos para evaluar los progresos y las deficiencias en relación con el respeto a los derechos de los pueblos indígenas en la conservación. El Foro Permanente podría también invitar a organizaciones internacionales de conservación que trabajan o apoyan actividades de conservación en los territorios de los pueblos indígenas o que los afectan.

Adicionalmente, el Foro Permanente debería solicitar a la UNESCO que presente un informe durante su 22ª sesión, sobre la aplicación de sus políticas y directrices relativas a los pueblos indígenas, en particular en el contexto de la Convención del Patrimonio Mundial. El Foro Permanente también debería pedir a la UNESCO que entable un diálogo interactivo durante la 22ª sesión con el Foro Permanente y los pueblos indígenas sobre sus conclusiones.

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